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Show 02 __ Discriminacion en el empleo



Este programa trata el tema de discriminacion en el empleo basada en discapacidad fisica or mental. Esta es la primera parte de dos sobre la ley de americanos con discapacidades y titulo numero uno cubriendo discriminacion en el empleo.


Bienvenidos a nuestra programa, mi nombre es Diego DeMaya y hoy usted esta escuchando otro programa intitulado audiciones informativas sobre el ADA. Hoy vamos a empezar a estudiar un poco más la ley del ADA con más detalle, y empezamos con el titulo número uno que trata sobre el discriminación en el empleo. Para que una persona sea protegida bajo la ley del empleo la persona tiene que tener un impedimento físico o mental que limita sus actividades mayores de la vida substantivamente, ósea que la persona tiene que tener una discapacidad que significa una limitación bastante substantiva, y que por ejemplo limita la habilidad de la persona para caminar, escuchar, para ver, para trabajar, y también puede ser una limitación mental, por ejemplo personas que tienen discapacidades mentales, que por ejemplo personas que tienen depresión, personas que tiene schizophrenia, o otras clases de discapacidades mentales que significantemente limitan la habilidad de la persona para funcionar cuando se compara a una persona que funciona normalmente. Entonces, la ley que cubre la discriminación en el empleo, ósea el titulo numero uno del ADA, es una ley bastante substantiva que dirige a empleadores ósea al trabajo a las compañías que emplean a la gente, así sean compañías privadas, negocios privados o sean este agencias gobermentales estatales o locales, ósea que tales organizaciones no discriminen contra una persona que tiene discapacidad física o mental. Entonces, con esa fundación con ese fin, la ley se aplica nacionalmente en todos los estados y empresa lágurales tienen que respetar los derechos civiles de tales personas cuando aplican por trabajo, ósea los impresionimientos que uno toma cuando va a pedir un trabajo, mandar un resume, una carta, o llenar una aplicación para pedir un trabajo. La ley aplica cuando la persona está trabajando y permite que la persona con discapacidad pida acomodación razonables para poder hacer su trabajo efectivamente y requiere que el empleador trate directamente con la persona con discapacidad que esta trabajando para lograr acomodaciones que efectivamente ayudan a la persona con discapacidad hacer sus trabajos o funciones esénciales por la cual le pagan a la persona. El titulo numeró uno del ADA es esforzado por la agencia federal de el gobierno que esta debajo del departamento de labor ósea el UNITED STATES DEPARTMENT OF LABOR. La agencia que enforca titulo numero uno del ADA se llama, en ingles EQUAL EMPLOYMENT OPPURTUNITY COMMISION, ósea en español se traduce comisión federal sobre el igualdad en el empleo. Esta comisión es una agencia federal que tiene el poder de investigar, ósea la agencia tiene el poder de recibir cargos de discriminación y tiene el poder investigar ese cargo y tiene el poder de ayudar al la persona que hace el cargo a llevar un caso a la mediación a mandar una carta a la persona para que le pueden hacer, llevar al empleador a la corte también de llevar al empleador a la corte. Ósea la agencia misma puede llevar al empleador a la corte. Una de las partes mas importantes de el titulo numero uno es de que la persona para que sea protegida por este ley, tiene que ser una persona con discapacidad bajo la definición que tiene esta ley. Ósea como yo dije mas antes la persona tiene que tener un impedimento físico o mental que substantivamente limita las mayores actividades de una persona, por ejemplo para caminar, ver, escuchar, trabajar, sentarse, pararse, mover los brazos. La discapacidad tiene que ser substantiva no puede ser simplemente que una persona tenga un impedimento temporario por ejemplo, como alguien que se rompa una pierna, y no puede caminar por un mes. Entonces el primer requerimiento del titulo número uno para que sea efectiva la ley es de que la persona tiene que tener un impedimento substantivo. El segundo requerimiento es de que la persona sepa hacer su trabajo ósea la ley dice que la persona tiene que estar calificada para ser el trabajo por la cual están pagando o por El trabajo que la persona está aplicando, tenga o no tenga una discapacidad. Me explico un poco mas, por ejemplo yo voy a aplicar por un trabajo para ser plomero, para ser plomero uno tiene que tener un poco de aprendizaje, un poco de estudio sobre la plomería, y no tiene nada que ver que la persona tenga discapacidad o no tenga un problema físico o mental. La tercera parte de titulo numero uno que requiere para que la ley sea efectiva requiere que el empleador trabaje mano a manó o directamente con el empleador así sea nuevo aplicante o un empleado con varios anos trabajando en la compañía o en ese trabajo requiere que el empleador directamente trabaje mano a mano con el empleado para poder identificar las acomodaciones mas razonables, las cuales van a permitir que el trabajador haga su función esencial en ese trabajo generalmente ósea que se decide entre el empleado y el empleador cuales funciones son los mas esénciales y cuales de esas funciones necesitan alguna acomodación razonable ósea que si el empleador se niega a ayudar al empleado a identificar acomodaciones razonables el empleador puede ser penalizado por la ley, ósea el titulo numero uno del ADA por que el ADA protege a esa misma discriminación ósea que si el empleador se re-usa a trabajar mano a mano con el empleado para descubrir acomodaciones razonables el empleado va estar discriminando contra esa persona con discapacidad.

Bueno, y finalmente llegamos a el parte del titulo número uno que protege a los derechos de el empleador. El empleador tiene el derecho a exigir que el empleado puede hacer su trabajo de acuerdo a sus calificaciones y que lo haga sin peligro contra el empleado mismo o contra otras empleados o de que no dañe la propiedad de el empleador. La persona con discapacidad que hace el trabajo tiene que ser el trabajo sin peligro contra si misma o contra otras personas. Si el empleador determina de que la persona con discapacidad no puede hacer el trabajo o no puede seguir haciendo el trabajo por una razón conectada a la discapacidad de la persona el empleador tiene la defensa de poder decir que no le puede dejar a la persona que haga el trabajo no puede permitir que ese empleado sigue trabajando en esa línea de trabajo. Por ejemplo, un chofer de un autobús se enferma de tal manera que le afecta la vista y no puede ver bien, el chofer del autobús tiene por ejemplo una discapacidad permanente en que le va afectar la vista. Por ejemplo diabetes que le afecta la vista a muchas personas de acuerdo a nivel de diabetes que tiene la persona. Generalmente las personas que manejan autobuses, camiones grandes están reguladas por leyes federales que forzan a los estados y a los empleadores en general de que la persona este calificada físicamente para poder mantener su licencia para manejar vehículos de transportación, como un autobús, como un tren, como un camión. Entonces, cuando la persona tiene una discapacidad que va presentar un peligro contra otras personas, para personas si misma que esta haciendo trabajo, el empleador puede decir, puede prohibir que esa persona trabaje en esa linea de trabajo y eso es una defensa que esta totalmente soportado bajo el titulo numero uno del ADA. En fin para terminar nuestra devolvacion del titulo numero uno, este, la forma de hacer un cargo discriminativo contra un empleador, es dentro todo bastante simple. La comisión para la igualdad en el empleo, ósea el EEOC, generalmente avisa a las personas que traten de resolver su problemas directamente con el empleador especialmente si trabaja por una compañía grande, por ejemplo, es recomendado siempre que por en realidad si el trabajador es pequeño o grande es recomendado que la persona haga su cargo discriminativo, o que explique su problema por escrito, ósea en un carta bien hecha, bien clara explicando cual es la problema y dando ideas sobre como resolver el problema. Una vez de que la persona izó eso y por ejemplo el empleador se re-usa a resolver el problema o termino el empleo de la persona, ósea le echaron del trabajo a la persona, este o de negar en el trabajo un aplicante nuevo, por asuntos, por razones, por razones de discriminación. Este entonces el EEOC permita de que la persona haga un cargo formal de discriminación contra el empleador y esos generalmente tienen formularios para completar o la persona tambien puede invitada a una entrevista con un investigador en el EEOC, que le ayuda a la persona a completar un formulario para ser un cargo discriminativo. Si usted quiere mas información sobre como hacer un cargo discriminativo contra un empleador llame nos al 1-(800)949-4232. Las publicaciones del EEOC y del departamento de justicia sobre el empleo existen en español para que usted pueda leer en su tiempo y poder aprender como trabaja la procedimiento del titulo numero uno con mucho mas detalle esta es la conclusión de nuestro podcast para hoy. Mi nombre es Diego DeMaya y trabajo para el centro del Sur Oeste para personas con discapacidades y nos pueden llamar directamente al 1(800)949-4232 o al (713)520-0232 al extensión 114. Espero que el programa les a gustado y por favor llamen o manden me un e-mail y digan me si les gusta la programa si no les guste la programa, si tienen algunas ideas para temas en la programa y esperamos que nos escuche otra vez. Adiós, y nos vemos en la próxima vez.



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El financiamiento para el Programa de Asistencia Técnica de la ADA proviene del Instituto Nacional sobre Discapacidad e Investigación en Rehabilitación (NIDRR por sus siglas en inglés) de la Oficina de Servicios de Educación Especial y Rehabilitación (OSERS por sus siglas en inglés), en el Departamento de Educación de los Estados Unidos. Sin embargo, el contenido de este sitio no representa necesariamente la política del Departamento de Educación ni debe asumirse aval por parte del Gobierno Federal.
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