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Show 05 __ ADA Title II Part 2



En esta audición de Audiciones Informativas Sobre El ADA continuamos con la segunda parte del Titulo numero 2. ¿Quien esta cubierto bajo el Titulo 2?


Hola, Bienvenidos yo soy Diego Demaya y usted esta escuchando audiciones informativas sobre el ADA. Hoy empezamos la parte numero dos sobre el titulo numero dos de el ADA o la ley federal que protege los derechos civiles de Estadounidenses con discapacidades, Bueno les voy acordar de que todos los temas que tocamos en estas audiciones, estas breve audiciones que ustedes están escuchando son cubiertos en muchos mas detalles, con mucho mas detalles en las publicaciones que son producidas por el departamento federal de justicia y también por otras varias agencias inclusive agencias que son especialmente fundadas para que hagan programas especiales que críen publicaciones especiales sobre algún tema que de interés para las personas con discapacidades o para las personas que sirven o que trabajan con personas con discapacidades déjenme repetir algunos de los websites o los sitios de el internet que ustedes pueden ir a visitar y bajar o abrir y leer muchas y muchas publicaciones sobre el ADA y otras leyes que incuben a las personas con discapacidades ,por ejemplo tenemos el website, ósea, el sitio mas popular quizás y ese sitio es el www.ada.gov , ósea, el sitio otra ves es el www.ada.gov , ese es el sitio que es constantemente renovado y mantenido por el departamento de justicia federal la sección de derechos civiles, el sitio este es muy importante por que contiene todas las publicaciones o casi todas yo diría las publicaciones que conciernen el ADA en general y en temas mas específicos también tiene publicaciones que conciernen otras leyes que son similares, por ejemplo el acto de rehabilitación del 1973 que fue la primer ley que salio para proteger derechos civiles de personas con discapacidades y también va encontrar republicaciones sobre otras clases de leyes, por ejemplo la leyes de transportación y las leyes que cubren los derechos civiles de personas en el área de viviendas. Bueno entonces hoy salimos hablar un poco sobre las clases de personas que son cubiertas bajo el titulo numero dos del ADA , las personas que son cubiertas con discapacidades obviamente tienen que ser personas con discapacidades para poder ejercer sus derechos civiles bajo el titulo numero dos del ADA, entonces el ADA define una persona con discapacidad lo digo de una manera general, por ejemplo una persona con discapacidad tiene que tener un impedimento físico o mental que sustancialmente causa limitaciones en actividades de la vida que son mayores, por ejemplo la habilidad de caminar, la habilidad de ver, la habilidad de escuchar, la habilidad de poder levantar cosas pesadas, la habilidad de poder trabajar también, ósea que el impedimento físico mental de la persona tiene que ser sustantivo generalmente los impedimentos sustantivos son permanentes o tiene una larga duración, por ejemplo un impedimento de una persona que es ciega es generalmente un impedimento permanente pero también ay impedimentos que pueden ser temporarios, por ejemplo una persona que vaya reciba tratamientos por cáncer, terapias por ejemplo y las terapias son muy afectantes de una forma muy negativa a la persona entonces el tratamiento, tratamiento mismo causa que la persona tenga un impedimento físico y también quizás mental que ilimita las funciones a la persona o de cuerpo de la persona en una forma muy sustancial, pero también no hay que equivocarse con tipos de impedimentos que son temporarios y que realmente no impiden a la persona de una manera sustancial, por ejemplo una persona que se rompe una pierna y tiene una pierna en un yeso esa persona no va ser cubierta por el titulo dos del ADA, igualmente seria una persona que usa anteojos para poder ver bien y pierde sus anteojos y por ejemplo no le alcanza el dinero para pagar por anteojos nuevos pues esa persona no esta necesariamente limitada de una forma sustancial porque exciten formas que corrigen al impedimento que la persona sufre, ósea que en ese sentido la persona no va ser cubiertas realmente por el titulo numero dos del ADA, por supuesto que cualquier persona siempre esta invitada a hacer un argumento y tratar de convencer a otra persona o otra entidad por ejemplo, en nuestro ejemplo a una entidad gubernamental de la persona tiene el impedimento y que esta cubiertas por el titulo numero dos del ADA, pero el problema viene que cuando el impedimento es temporario o es mitigado, por ejemplo con anteojos, entonces la persona realmente bajo la definición del ADA como dijimos esa persona no va a tener la discapacidad cubierta por el ADA, la otra parte de la definición de personas cubiertas por el ADA es un poco mas complicada por que, por ejemplo una persona pede ser percibida a tener una discapacidad pero la persona no tiene la discapacidad o si tiene la discapacidad, la discapacidad no le afecta ala persona en una manera sustantiva, por ejemplo una persona que aplica por un trabajo que requiere poder manejar en un camión y la persona usa anteojos para ver, la persona tienes vista perfecta con sus anteojos puestos para poder manejar para ser un chofer tiene su licencia para conducir un vehiculo comercial, ósea que la persona no tiene ningún problema en hacer su trabajo y de manejar el vehiculo comercial pero la discriminación puede venir en que por ejemplo un supervisor decide de que por que la persona usa anteojos esa persona no debe ser el trabajo entonces le quitan el trabajo o le nieguen el trabajo o lo echan del trabajo o si es un aplicante no le dan el trabajo por que la persona tiene anteojos, Bueno si resulta que la persona que usa anteojos tiene la vista perfecta con sus anteojos puestos y tiene todos y alcanza a llegar a todos los requerimientos del trabajo entonces esa persona acido discriminada pasado sobre la razón de que acido percibida como una persona que tiene discapacidad y que no puede hacer su trabajo por esa misma discapacidad otra vez la persona es percibida como que tiene una discapacidad pero en realidad no tiene ninguna. La otra parte de la definición de personas con discapacidades bajo el titulo numero dos del ADA que en realidad esta definición se aplica a todos los títulos del ADA, la parte tres de la definición es de que la persona es discriminada por tener una historia de haber sido una persona con discapacidad, por ejemplo que haya tenido una discapacidad antes y después no la tiene entonces en ese sentido, les doy un ejemplo, el ejemplo puede ser una persona que en su pasado acido alcohólica o acido una persona que acido adicta a las drogas ilegales lo que pasa en ese sentido es que la persona que acido alcohólica va y aplica para un trabajo y la persona esta totalmente calificada para hacer su trabajo no tiene ninguna discapacidad, no tiene ningún medico, ni físico, ni mental simplemente tiene una historia en el pasado en su pasado de haber sido una persona alcohólica que através de los anos se fue recuperando y llego a un punto que la persona no es mas alcohólica y se a recuperado entonces, por ejemplo un empleador que llega a conocer esa historia de esa persona ese pasado que la persona a tenido por ejemplo en una conversación muy simple el empleador puede aprender que tiene ese pasado entonces determina de que porque la persona acido una persona alcohólica no le van dar el trabajo bajo el ADA ese tipo de acción es discriminativo entonces es ilegal, otro ejemplo de una persona de que haya tenido una historia de discapacidad es de que de una persona a tenido un a pasado de cirugías o por ejemplo terapias sobre cáncer y la persona a estado muy discapacitada y resulta que tiene que aplicar por un trabajo y se aprende que el pasado de la persona a tenido terapias o que a estado muy enferma la persona entonces deciden de que es por ese pasado la persona no debe tener el trabajo o no se merece tener el trabajo, ahora yo estoy dando ejemplos sobre el empleo pero por ejemplo esto puede pasar en bajo los título numero dos , ósea con agencias gubernamentales o estatales o locales, por ejemplo que una persona va a pedir un servicio de una agencia local y le niegan el servicio por tener una historia de una discapacidad como dijimos o percibida por tener una discapacidad entonces un ejemplo mas, mas este acercado al titulo dos del ADA seria de una persona que quiere ir a nadar en un natatorio publico que es manejado por una agencia local que ósea manejan los parques y natatorios o piletas de natación y se le niega a la persona entrada a poder nadar en lugar publico por que la persona admite en un formulario para pedir entrada que tiene epilepsia y esto viene por ejemplo de personas que realmente no entienden ciertas condiciones medicas o discapacidades entonces piensan, tienen miedo piensan que de la persona se puede lastimar o accidentar o puede lastimar o accidentar a otras personas por el echo de tener una discapacidad como epilepsia el problema con ver a una persona así de esa manera es de que la opinión esta haciendo basada sobre generalidades o mitologías que existen los estigmas que existen sobre las personas que tienen discapacidades de ciertas clases por ejemplo epilepsia, sida, o HIV Aids, por ejemplo personas que tienen diabetes existe desafortunadamente mucha, mucha información que esta mal dada con información que no es comprobada que esta basada en mitologías y entonces muchas personas son discriminadas bajo es tipo de razones entonces el ADA en general todos los títulos del ADA protegen contra esas tres clases de discriminación en resumen la persona que es protegida tiene que tener una discapacidad, ósea un impedimento físico o mental que sustancialmente limita las funciones mayores de una persona como dijimos antes o la persona puede ser percibida a tener una discapacidad pero quizás no la tenga y la persona también puede tener una historia con discapacidad como dijimos una persona con un pasado de alcoholismo, entonces esas tres clases de personas son protegidas bajo el ADA y en nuestro ejemplo estamos hablando sobre el titulo numero dos del ADA. También la otra situación cuando hablamos sobre la definición de una discapacidad es como comprobar que la persona tiene una discapacidad como sabe por ejemplo un trabajador en una agencia local que el cliente que se le presenta tiene una discapacidad y requiere que una acomodación sea proporcionada o que una ayuda especial hace falta y aquí es siempre donde entran las complicaciones y los problemas y los argumentos entre las persona por que por ejemplo, puede entrar un cliente a una agencia local que tiene un problema de escuchar, ósea es casi sorda la persona apenas puede escuchar un poco, entonces la persona pide que por favor le den todo por escrito, por notas y la persona que esta del otro lado del mostrador, ósea la persona que trabaja para la agencia se reusa y dice que no porque no tiene tiempo y que si tiene un problema que se valla que nomás que no, no lo pueden ayudar, entonces esa es una actividad muy discriminativo y esta prohibida por el titulo numero dos, pero que pasa la persona que viene a conseguir el servicio, la persona que es sorda en este sentido tiene que mencionar a la persona que no escucha bien generalmente el ADA no obliga a las personas con discapacidades a que presenten documentación por escrito sobre su discapacidad el requerimiento generalmente es que la entidad publica que esta dando servicio y que quiere saber si la persona realmente tiene una discapacidad , en los reglamentos dicen que solo pueden pedir documentación razonable y documentación razonable quiere decir por ejemplo una conversación de que la persona le pregunte que discapacidad tiene y como es afectada entonces tenemos discapacidades que son muy obvias por ejemplo una persona ciega, una persona que es sorda, pero hay discapacidades que no son tan obvias es una persona que tiene por ejemplo una enfermedad mental, que pueda tener alguna fobia, que pueda tener algún tipo de presión , ósea un impedimento mental que sustancialmente limita una función de la persona, se hace un poco mas complicado como explicar eso a una persona a la cual le estamos pidiendo servicio desafortunadamente no hay nada por escrito que de, ósea de una ley por escrita que de el procedimiento de como explicar tipos de discapacidades que son realmente invisibles que existen pero son invisibles no se ven, no son obvios, entonces lo que el ADA propone como una ley en general lo que propone la idea detrás del ADA la misión es que las personas tengan un dialogo amistoso y traten de resolver las diferencias de opiniones y los argumentos y la falta de creencia de que una persona no tiene una discapacidad solo por que no se ve, desafortunadamente en el centro del ADA nosotros tenemos muchos ejemplos que recibimos por teléfono por personas que niegan servicios o que discriminan simplemente por que la persona se reuso a darles documentación por escrito de que tienen por ejemplo un impedimento mental o un impedimento físicos que no se ve como epilepsia, como diabetes, entonces, esto causa muchos argumentos y nosotros estamos constantemente recibiendo llamados telefónicos de personas que quieren entender como se hace, cual es el proceso y de personas que han tenido problemas, en fin así que los quiero dejar con todos estos pensamientos y estas palabras sobre las discapacidades de las personas y los tipos de personas que son cubiertos y protegidos, los derechos civiles que son protegidos bajo el titulo numero dos del ADA, para el próximo programa quisiera investigar un poco mas en detalle como poner una queja contra una agencia publica o estatal que discrimina contra una persona con discapacidad, mi nombre es Diego Demaya y yo trabajo para el centro técnico del ADA del sur oeste , ósea cubriendo estado de Oklahoma, Texas, Arkansas, Louisiana, y New Mexico el numero de teléfono nuestro es el 1-800-949-4232 y también nos encuentra en el sitio de la pagina de Internet www.swdbtac.org dénos su opinión me pueden llamar directamente a mi y hablar conmigo directamente hace que nos encontramos en la próxima esta fue la parte dos de audiciones informativas sobre el ADA hablando sobre el titulo numero dos del ADA, el próximo programa va hacer la parte tres sobre el titulo numero dos del ADA y vamos hablar sobre como poner una queja hasta la próxima.



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El financiamiento para el Programa de Asistencia Técnica de la ADA proviene del Instituto Nacional sobre Discapacidad e Investigación en Rehabilitación (NIDRR por sus siglas en inglés) de la Oficina de Servicios de Educación Especial y Rehabilitación (OSERS por sus siglas en inglés), en el Departamento de Educación de los Estados Unidos. Sin embargo, el contenido de este sitio no representa necesariamente la política del Departamento de Educación ni debe asumirse aval por parte del Gobierno Federal.
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